La Audiencia Nacional suspende la multa de casi 40 millones a Mediaset

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Dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo del asunto mediante sentencia firme.

 

Mediaset España ha recibido el Auto judicial en el que la Audiencia Nacional resuelve suspender el pago de la sanción económica impuesta a la compañía por la CNMC y dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo del asunto mediante sentencia firme, condicionándolo única y exclusivamente a la presentación de una garantía suficiente, tras la solicitud de suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción y de la obligación impuesta. El Auto resuelve, por otra parte, no suspender la obligación de cese en las conductas consideradas “infractoras” por parte de la CNMC, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto.

Con fecha 13 de enero de 2020, Mediaset España interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de noviembre de 2019, en el Expediente S/DC/0617/17 Atresmedia/Mediaset España, por la que resolvía imponer a Mediaset España una sanción de 38,9 M €, así como la obligación cesar en la práctica de ciertas conductas consideradas una infracción de los artículos 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En cuanto a la suspensión del pago de la sanción económica, la Audiencia Nacional accede a conceder la petición efectuada por Mediaset España en atención al importe tan sumamente elevado de la sanción y el perjuicio que su pago ocasionaría a la compañía según ha sido acreditado por ésta, señalando en particular que “en el caso de la multa pecuniaria, no ofrece duda que su importe es muy elevado y su pago inmediato puede presentar un perjuicio notable a la actividad de la actora que ésta argumenta”.

Por otro lado, Mediaset España justificó su solicitud de suspensión de la Resolución recurrida en la apariencia de “buen derecho” de su defensa, en cuanto que dicha Resolución infringe el principio de tipicidad (se está imputando una infracción no tipificada legalmente); no se han probado en modo alguno los presuntos efectos anticompetitivos de las conductas analizadas; no se han indicado los criterios aplicados para el cálculo de la sanción económica; y, por último, dicha sanción es absolutamente desproporcionada y carece de antecedentes.

Sin embargo, la Audiencia Nacional indica expresamente que esta denegación de la suspensión solicitada sobre el cese de las conductas, “no prejuzga en modo alguno el fallo definitivo, por cuanto las consideraciones y fundamentos recogidos en su día en la demanda habrán de ser objeto de cumplido examen en los autos principales, no resultando posible su análisis dentro del estrecho cauce de este incidente cautelar”.

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