La CNMC abre un expediente sancionador a RTVE y Mediaset

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Las infracciones de Mediaset fueron en Cuatro, Divinity y Telecinco.

 

La CNMC ha abierto un expediente sancionador a RTVE y Mediaset. El expediente al ente público es por la emisión de mensajes publicitarios durante la retransmisión de dos partidos de fútbol de la selección española. En el caso de el grupo audiovisual privado es por el tiempo máximo de emisión dedicado a la autopromoción, los mensajes publicitarios y a la televenta.

De este modo, investigan si RTVE, a través de su canal La 1, ha podido vulnerar lo dipuesto en el artículo 43.2 de la Ley General de Comunición Audiovisual (LGCA), por la emisión de mensajes publicitarios durante la retransmisión de dos partidos de fúbtol. En concreto, los emitidos el 23 y el 26 de marzo de 2019 y que se correspondieron con el España-Noruega y España-Malta de la fase clasificatoria de la “Copa de la UEFA” (Eurocopa). Durante el transcurso de estos partidos se emitiron un total de 40 sobreimpresiones publicitarias de diversas marcas comerciales que podrían haber vulnerado las condiciones de la emisión de las comunicaciones comerciales audiovisuales por parte de RTVE. Estas infracciones están catalogadas como leves y podrían suponer la imposición de sanción de hasta 100.000 euros por cada una de ellas.

En el caso de Mediaset, las infracciones detectadas en Cuatro, Divinity y Telecinco tuvieron lugar entre los meses de marzo a mayo de 2019. El artículo 13.2 de la LGCA que regula el tiempo de emisión dedicado a anuncios de autopromoción, establece que: “Estos programas y anuncios no se considerarán comunicación comercial a los efectos de esta Ley. No obstante, para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj”.

Por su parte, el artículo 14.1 de la LGCA establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural.

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